Trámite indemnizatorio

¿En qué consiste el trámite indemnizatorio paso a paso?

El trabajador tendrá la opción de iniciar el trámite en la comisión médica que corresponda a su domicilio personal o laboral, a su libre elección.

Para esto deberá contar con patrocinio letrado obligatorio –la ley considera esencial para la defensa de sus derechos, que cuente con un abogado, a fin de que un especialista lo represente, defienda y lo asesore sobre sus derechos y posibilidades-

Se le otorgará una fecha de revisión médica en la SRT posteriormente a su alta médica definitiva. Ese día el trabajador será acompañado por su abogado y tendrá el derecho (no la obligación) de también ser asistido por un médico privado que vele por sus intereses en la junta médica, de la que también participará un médico neutral integrante de la SRT (imparcial) y un médico de la aseguradora.

Transcurridos aproximadamente 15 días de la revisión, llegará un correo de la SRT con el dictamen médico. Y días más tarde una fecha de audiencia virtual y la liquidación propuesta en esta instancia.

El trabajador puede optar por:
A - Si está conforme: Se firmará un acuerdo en una audiencia designada, y luego de unos 10 días hábiles transcurridos de la misma, el monto total del acuerdo será transferido a su cuenta sueldo.
B - Si no está conforme: Podrá apelar a la Comisión Médica Central, o a la Justicia Ordinaria del Trabajo. En ambos casos, será evaluado nuevamente por un nuevo especialista y el resultado que arroje será definitivo.

apelación

Cuando el trabajador no esté conforme con el resultado brindando en la SRT, la opción que la ley nos brinda es el “recurso de apelación ante la justicia ordinaria del trabajo”.

Nuestro equipo de letrados y peritos médicos, realizará un descargo por escrito esgrimiendo las razones técnicas y argumentos de ¿por qué? el resultado no es satisfactorio o no se ajusta a la realidad de la lesión. En palabras simples, esto le dará la posibilidad al trabajador de ser revisado nuevamente por un médico neutral, pero esta vez, se realizará una evaluación con mayor detalle y profundidad ¿cómo? Realizando estudios médicos complementarios por imágenes. Dependiendo el caso se realizarán estudios como: Resonancia Magnética Nuclear, RX, examen de daño psicológico, etc. Con la finalidad de que, al realizar un estudio más detallado, se pueda alcanzar una solución final y brindarle al trabajador un resultado más completo y definitivo sobre el alcance de su lesión.

trámite indemnizatorio

Vale destacar que hoy en día con la intervención de la SRT, la nueva fórmula de cálculo indemnizatorio (ley 27.348) y la voluntad conciliatoria de las partes, la mayoría de los siniestros son conciliados en esta instancia. Pero es muy importante que el trabajador conozca todas sus posibilidades y, en caso de estar conforme, podrá apelar por la vía legal correspondiente y así despejar toda duda sobre el alcance de su lesión.

¿Qué pasa si la ART rechaza mi caso?

En algunos casos, las aseguradoras de riesgo del trabajo brindan un tratamiento muy completo y satisfactorio, pero en otro no. En ocasiones, los trabajadores son notificados por la ART que su caso fue “rechazado”, total o parcialmenteUno de los motivos más comunes que expresan es la “preexistencia” de la patología, alegando que es producto del desgaste propio del cuerpo o degenerativo. En estos casos, hay que mantener la calma y enfocarse en estar bien asesorado para utilizar en forma inteligente las herramientas que el sistema brinda a su favor.

Trámite de rechazo

Se presenta en la SRT, se expresan los motivos técnicos jurídicos y clínicos por los cuales consideramos –de ser así– que el rechazo es infundado. Describiendo en forma completa la “mecánica del accidente” o como se ha producido la “enfermedad profesional” y detallando todas las circunstancias que el trabajador atraviesa día a día cumpliendo con sus tareas, que hayan contribuido al padecimiento clínico en cuestión.

En estos casos, son muchas las veces que la SRT, si uno está bien asesorado, establece que sí se trata de un accidente laboral o enfermedad profesional. En esos casos puede obligar a la aseguradora a brindarle tratamiento médico acorde a la lesión. Asimismo, en caso de subsistir la negativa –al igual que ante la disconformidad con el porcentaje de incapacidad brindado–, lo resuelto por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo de la Nación es recurrible por la vía
judicial, ante la justicia de trabajo que reverá la cuestión con mayor detenimiento y profundidad. En este ámbito, es mucho mayor el desarrollo probatorio del que podemos servirnos y se obtienen, generalmente, muy buenos resultados si el caso lo amerita.

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